lunes, 14 de agosto de 2017

Palabras Usuales en Ingles

Palabras Usuales en Ingles
¿Cómo puedo ayudarle?
How can I help you?
¿Qué ha ocurrido?
What happened?
¿En que lugar?
Where in?
muestreme el lugar exacto
Show me the exact place
¿A qué hora ocurrio los hechos?
What time did the events take place?
¿A qué hora sucedió?
What time did it happen?
¿Donde sucedió todo?
Where did everything happen?
¿Usted conoce a los delincuentes?
Do you know criminals?
¿Usted recuerda las características físicas o faciales de los delincuentes?
Do you remember the physical or facial characteristics of the offenders?
¿Usted recuerda como vestían?
Do you remember how they wore?
¿Qué persona estaba con usted?
What person was with you?
¿Indique el nombre de la persona que estaba con usted?
Indicate the name of the person who was with you?
La persona que estaba con usted es alto o bajo, gordo o flaco, blanco o negro?
Was the person with you tall or short, fat or skinny, black or white?
muestreme su pasaporte
Show me your passport

¿Cuándo usted arribó a la ciudad de Arequipa?
When do you arrive in the city of Arequipa?
¿En qué fecha ingresó a este Pais?
When did you enter this country?
¿Cual es su calidad migratoria en este Pais?
What is your immigration status in this country?
¿Puede usted enviar algun comprobante de compra de sus pertenencias?
Can you send some proof of purchase of your belongings?
¿Cual es la fecha del viaje de salida del país?
What is the date of departure from the country?
¿Cual es el siguiente pais que visitará?
What is the next country to visit?
¿Cual es la marca de su teléfono celular?´
What is the brand of your cell phone?
¿Usted tiene algun comprobante de compra de su teléfono celular?
Do you have any proof of purchase of your cell phone?
¿Usted tiene alguna fotografia en la que aparezca usted y su teléfono celular?
Do you have a photo that shows you and your cell phone?
¿Usted tiene algo más que agregar a su presente declaración?
Do you have anything else to add to your present statement?
¿Usted ha sido golpeado?
Have you been hit?
¿Usted ha sido golpeado durante el robo?
Have you been hit during the robbery?
¿Usted ha sido amenazado durante el robo?
Have you been threatened during the robbery?
escriba todo lo que le han robado
Write everything that has been stolen
escriba todas las cosas que le han robado
Write down all the things that have been stolen

en el piso
on the floor
en la silla
in the chair
en el espaldar de la silla
On the back of the chair
colgada en la silla
Hanging on the chair
sobre la mesa
on the table

él tenia poca barba,
He had little beard
él tenia mucha barba,
He had a lot of beard
él tenia una cicatriz en la nariz,
He had a scar on his nose,
él tenia una nariz grande,
He had a big nose,
él tenia una frente amplia,
He had a broad front,
él tenia una nariz triangular,
He had a triangular nose,
él tenia una nariz aguileña,
He had an aquiline nose,
él tenia una nariz con una protuberancia, He had a nose with a protrusion,
él tenia cabello ondulado,
He had wavy hair
él tenia cabello crespo,
He had curly hair
él tenia cabello lacio,
He had straight hair,
él tenia cabello muy corto,
He had very short hair,
él tenia cabello largo,
He had long hair
él tenia su cabellos que tapaba sus orejas,
He had his hair covering his ears,
él tenia su cabellos que iban detras sus orejas,
He had his hair that went behind his ears,
él tenia cejas pobladas,
He had bushy eyebrows,
él tenia ojos pequeños,
He had small eyes,
él tenia lentes a medida,
He had custom lenses,
él tenia lentes negros,
He had black glasses,
el era con estomago abultado,
He was with a bulging stomach,

en caso tengamos alguna informacion positiva se le comunciara via correo electronico.
In case we have any positive information will be communicated via email.
es posible,
it's possible,
los videos son poco nitidos,
The videos are not clear,
los videos no ayudan mucho,
The videos do not help much,
No tenemos caracterisitcas fisico faciales individualizantes
We do not have individualistic physical facial characteristics

testigos que hayan visto
Witnesses who have seen

igual
same
talvez
maybe
quizas
maybe
pero
but
podría
could
pensar
think
además
also
cómo
how
camino
way
querer
want
más
most
es probable,
It is probable,
hay mucha dificultad,
There is much difficulty
es necesario que usted acceda a su propia cuenta
It is necessary that you access your own account
antes del robo es necesario que se configure su cuenta
Before theft it is necessary to configure your account


lunes, 23 de enero de 2017

INTERVENCION POR AUXILIO PRESTADO

INTERVENCIÓN POR AUXILIO PRESTADO

a.      A personas en peligro, enfermas, necesitadas, etc.    
1)    Procurar conjurar (Impedir o evitar con previsión una situación que puede resultar peligrosa) el peligro, ofreciéndoles la protección necesaria.
2)    Atenderlas en las mejores condiciones, solicitando una ambulancia u otro vehículo procurándoles tratamiento en farmacias, consultorios, clínicas, hospitales, etc.
3)    Cooperar para que puedan movilizarse, subir a vehículos, efectuar llamadas telefónicas, etc.
4)    Indagar sobre la situación de personas que se encuentren tendidas en el grass, bancos o pavimento, en calle y parques.
5)    Socorrer a las personas que hayan sufrido ataques (epilépticos, cardiacos, etc.), solicitando la intervención de un médico, o su tratamiento en una clínica u hospital.
6)    Dar cuenta mediante Parte o Acta, informando de su intervención a la Dependencia Policial del sector correspondiente.

a.          A mujeres, ancianos, niños, invidentes y/o con capacidades diferentes, etc.

1)     Atenderlos con solicitud cada vez que sea menester.
2)     Impedir que sea objeto de abuso, burla, agresión, sustracción, explotación, etc.
3)     Ayudarlos a cruzar las pistas, abordar y bajar vehículos, etc.
4)     Orientarlos acerca de las medidas convenientes para su seguridad.

b.          A los Turistas.

1)     Ofrecer siempre un trato atento, amable y cortés.
2)     Orientarlos acerca de los servicios de hoteles, taxis, casas de cambio, restaurantes, espectáculos, etc.
3)     Protegerlos de la acción de elementos inescrupulosos que intenten sorprenderlos, engañarlos o atacarlos.

4)     Proporcionarles información clara, completa y veraz.

INTERVENCION POR MUERTE REPENTINA

INTERVENCIÓN POR MUERTE REPENTINA

a.          Despejar la zona, alejando a curiosos, parientes, periodistas, etc.
b.          Indagar acerca de las circunstancias de la muerte.
c.           Evitar la sustracción de objetos, prendas, dinero, etc.
d.          Identificar testigos procediendo a interrogarlos.
e.          Proteger el lugar de los hechos y evitar que el cadáver sea tocado o movido.
f.            Comunicar a la Dependencia Policial del sector para que se haga de conocimiento del Fiscal.
g.          Evitar la opinión respecto a la causa de fallecimiento o cómo se produjeron los hechos.
h.          Prestar especial atención a los indicios acusadores que pudieran presentar las personas que se encuentran en el lugar de los hechos.
i.             Permanecer en el lugar hasta que se haga presente el personal PNP de la jurisdicción y el Juez Instructor o Representante del Ministerio Público.
j.            Prestar toda la colaboración del caso al personal encargado de la investigación.

k.           Dar cuenta al Funcionario Policial encargado de la investigación, mediante Parte o Acta, sobre la intervención efectuada, pormenorizando los hechos suscitados.

AQUI UN PARTE DANDO CUENTA SOBRE HALLAZGO RECOJO E INICIO DE CADENA DE CUSTODIA DE ESPECIES

PRESERVACIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS

PRESERVACIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS

El Policía en el lugar del hecho, para preservar elementos de convicción o "PRUEBAS" procederá a:

a.          Aislar el lugar, impidiendo el ingreso de personas no autorizadas.
b.          Registrar en una libreta de apuntes, todo lo relacionado con las   pruebas, tales como: lugar donde fue encontrada, hora, fecha, nombres de testigos, etc.
c.           Evitar que los involucrados en el hecho manipulen las pruebas por que pueden alterarlas, destruirlas o sustituirlas.

d.          Formular el Acta o Parte respectivo dando cuenta del hecho al funcionario policial de la comisaria del sector que realiza la investigación.

INTERVENCIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS EN VÍAS FERREAS

INTERVENCIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS EN VÍAS FERREAS

a.          En Zona Urbana

1)     Retirar los cadáveres o heridos de la vía férrea, para no dificultar la marcha del tren, iniciando el proceso investigatorio.
2)     Auxiliar a los heridos.
3)     Comunicar a la Dependencia Policial del sector, para la  notificación al Fiscal y Médico Legista en caso de cadáveres.
4)     Practicar la Inspección Ocular y levantar el croquis correspondiente.
5)     Aislar el lugar hasta la llegada de las autoridades correspondientes.
6)     Seguir el procedimiento señalado para la intervención en hechos contra la vida, el cuerpo y la salud.
7)     Dar cuenta mediante Acta de Intervención Policial, informando del hecho al Funcionario Policial de la Comisaria del Sector, poniendo a su disposición al presunto responsable si es que procede, así como las evidencias incautadas.

b.     En La Zona Rural

El inspector del Tren o el Jefe del Tren, auxilia a los heridos y retira los cadáveres de la vía férrea, para continuar la marcha, dando aviso a la Comisaría PNP más próxima cuyo personal procederá a:
1)     Prestar auxilio a los heridos.
2)     Dar aviso al Fiscal de Turno y Medico Legista.
3)     Constituirse al lugar para practicar la Inspección Ocular y     levantar el croquis correspondiente.
4)     Seguir el procedimiento señalado para la intervención en los hechos contra la vida, el cuerpo y la salud.
5)      Dar cuenta mediante Acta de Intervención Policial, informando del hecho, y poniendo a disposición del Funcionario Policial de la Comisaria del Sector al presunto responsable si lo hubiera, con las evidencias incautadas.

INTERVENCIÓN EN CASO DE MUDANZAS Y TRASLADOS

INTERVENCIÓN EN CASO DE MUDANZAS Y TRASLADOS.


Conforme al DECRETO LEGISLATIVO N° 1246, QUE APRUEBA DIVERSAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Vigencia: 11.11.2016



      Indica en:

Artículo 10.- Prohibición de requerir el certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza
Se prohíbe exigir el certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza. Para el transporte de bienes muebles y enseres en mudanza, solo es exigible al transportista una declaración jurada suscrita por el usuario del servicio que indique los puntos de partida y destino y la relación de bienes a trasladar.

Prohibición de requerir el certificado de mudanza domiciliaria en tal sentido:

a. La declaración jurada suscrita por el usuario del servicio que indique los puntos de partida y destino y la relación de bienes a trasladar.

Solo se requerirá la Declaración Jurada esta deberá contener:
Lugar de Inicio del recorrido,
Lugar de Destino del recorrido,
Relación de bienes a trasladar,
Firma del Usuario del Servicio.

Asimismo se recomienda indagar sobre la procedencia de los bienes con la finalidad de acreditar la legalidad de la posesión de referidos bienes y descartar una sustracción ilegal (ROBO, HURTO, APROPIACIÓN ILÍCITA, ETC.).  

b. Para el traslado de muebles en depósito:

Se exigirá la autorización escrita del propietario o arrendatario del inmueble, con la constancia de que no se trata de mudanza. Un ejemplar se archiva en la Dependencia Policial y el duplicado se devuelve al interesado con sello y firma del Funcionario de dicha dependencia.

c. El Policía de Servicio de Calle cuando intervenga en estos casos, exigirá:

1)     La declaración jurada suscrita por el usuario del servicio que indique los puntos de partida y destino, así como la relación de bienes (muebles, enseres) a trasladar.
2)     Identificación del conductor y número de placa de rodaje del vehículo.
3)     Para el traslado de muebles vendidos por casas comerciales, la factura respectiva.
4)    Para el traslado de muebles y enseres objeto de lanzamiento judicial, la Constancia de la Autoridad Policial que corresponda con la indicación de tal acción, y la relación de los mismos.

d. Como regla general el procedimiento será el siguiente:

1)     Declaración jurada suscrita por el usuario del servicio, Permiso de traslado, Factura o Constancia de Traslado.
2)     Verificar la conformidad de muebles y enseres con los datos contenidos en el documento.

e. De comprobarse mudanza o traslado sin el respectivo documento, (mudanza clandestina), o disconformidad en la naturaleza, número o características, con las consignadas en el  mismo, se procederá a:

1)     Identificar al conductor y verificar la conformidad de la placa de rodaje del vehículo, con la licencia de conducir y tarjeta de propiedad, respectivamente.2)     Remitir a la Dependencia Policial al conductor, ayudantes, vehículos, muebles y enseres.
3)     Formular el Parte de Ocurrencia respectiva

f. En el traslado de muebles a talleres de reparación, se verificará la veracidad, teniendo especial cuidado en su procedencia dudosa:

Está prohibido el traslado de muebles o mudanza (aunque esté autorizada), después de las 18.00 horas y hasta las seis horas del día siguiente. En este caso, se aplica el procedimiento de la mudanza clandestina.

INTERVENCIÓN EN CASO DE ALLANAMIENTO A DOMICILIO

INTERVENCIÓN EN CASO DE ALLANAMIENTO A DOMICILIO.

Es procedente, legal y obligatorio en los casos de:
1)     Flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración.
2)     Tener que evitar un mal grave a sí mismo, a los  moradores o a un tercero.
3)     Tener que cumplir un deber de humanidad.
4)     Tener que prestar auxilio a la justicia.

a.   Debe constar plenamente dicho procedimiento, en el Parte o Acta que se formule.
b.           Evitar causar daños innecesarios.
c.            Detener a los autores o requisitoriados, buscar incautar evidencias.
d.           Citar a los agraviados y testigo

Dar cuenta mediante Parte o Acta, informando acerca de las circunstancias del hecho a la autoridad Policial del Sector, poniendo a su disposición al detenido, así como las evidencias incautadas.

INTERVENCIÓN EN CASOS DE INCENDIOS

INTERVENCIÓN EN CASOS  DE  INCENDIOS

a.           Incendio de Inmuebles

Producido un incendio se procederá a:
1)     Dar aviso de inmediato a la dependencia policial y a la Compañía de Bomberos.
2)     Colaborar en la evacuación de las personas que se encuentran en el interior del inmueble.
3)     Prestar auxilio a los heridos, conduciéndolos al Centro Asistencial más próximo.
4)     Aislar el lugar, a fin de facilitar la labor de los bomberos y evitar actos de rapiña.
5)     En los casos de incendios de casas comerciales, incautar los libros de contabilidad para posterior examen, y determinar si el siniestro fue ocasional o provocado.
6)     De no existir Compañía de Bomberos, organizar a los voluntarios para extinguir el incendio o evitar su propagación.
7)     Indagar acerca del posible origen, incautando las evidencias que se encuentre.
8)     Identificar al propietario, implicados y testigos.
9)     Tomar nota de los fallecidos o heridos como consecuencia del incendio.

10)    Formular el Parte de Ocurrencia, dando cuenta del hecho al funcionario policial, poniendo a su disposición a los autores, así como las evidencias incautadas.

b.     Incendio de vehículos

De producirse un incendio en un vehículo, se procederá a:
1)     Intervenir en la evacuación de los ocupantes.
2)     Auxiliar a los heridos.
3)     Desviar el tránsito y aislar el lugar para evitar la ampliación del siniestro y evitar robos o daños a otros vehículos y personas.
4)     Tratar de apagar el incendio, o colaborar para este fin, empleando extinguidores, tierra, yeso o cualquier otro material, para combatir el fuego.
5)     Comunicar a la Compañía de Bomberos y a la dependencia policial que corresponda.
6)     Una vez dominado el incendio, retirar el vehículo, de manera que no interfiera el libre tránsito.
7)     Identificar al conductor y ocupantes.
8)     Tomar nota de las características del vehículo.
9)     Indagar sobre el posible origen del siniestro.
10)    Identificar a los fallecidos y heridos, así como los daños materiales, como consecuencia del incendio.
11)    Dar cuenta mediante Parte, informando del hecho a la dependencia policial que corresponda, precisando las circunstancias, daños personales y materiales.

c.      Incendio de Plantas Industriales

De producirse un incendio de plantas industriales, se procederá a:
1)     Auxiliar a los heridos.
2)     Ayudar a los atrapados a salir de la zona del siniestro.
3)     Desviar el tránsito y aislar las zonas del siniestro.
4)     Comunicar a las Compañías de Bomberos más próximas así como a la Comisaría, que corresponda.
5)     Indagar sobre la causa del siniestro.
6)     Comunicar a todos los vecinos de la zona para que la evacuen.
7)     Adoptar las medidas para evitar mayores daños por explosiones u otros siniestros que puedan ocurrir por la calidad de las materias inflamables o explosivos que utilicen en el local para su industria.
8)     Facilitar el empleo de arados o tractores para la apertura de trincheras, así como palas, picos, sierras (en zonas abruptas), etc., a fin de evitar la propagación del incendio.
9)     Identificar a los fallecidos, heridos y desaparecidos, como consecuencia del incendio, así como los daños materiales ocasionados.
10)    Dar cuenta mediante Parte, informando de las circunstancias del hecho a la comisaría policial poniendo a su disposición a los detenidos y evidencias incautadas.

martes, 3 de enero de 2017

FUNCIONES DE LA POLICIA DE TURISMO EN EL PERU

FUNCIONES DE LA POLICIA DE TURISMO EN EL PERU

La Constitución Política del Estado en el Art. N° 166 establece que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras". En ese sentido la Policía Nacional del Perú en el Decreto Legislativo N° 1148.- Ley de la Policía Nacional del Perú establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones, atribuciones y facultades de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales. Los aspectos específicos se rigen por las leyes y reglamentos respectivos.

En ese sentido, la Policía Nacional del Perú tiene como funciones constitucionales el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, del cual se deriva la seguridad y protección de los turistas, como funciones institucionales de conformidad a la ley de la Policía Nacional del Perú.

Realiza procedimientos policiales para garantizar la seguridad y protección de los turistas y sus bienes, a fin de contrarrestar el accionar delincuencial con irrestricto respeto de los derechos humanos y del ordenamiento jurídico y legal vigente:


PROCEDIMIENTOS BASICOS DE LA POLICIA DE TURISMO

1.  Seguridad y Protección al Turista – Prevención (Antes de un hecho delictivo en agravio de un Turista)

2.  Seguridad y Protección al Turista – Investigación (Después de un hecho delictivo en agravio de un Turista)
      
Toda vez que la Policía de Turismo a cargo de La Dirección Ejecutiva de Turismo de la Policía Nacional del Perú,  tiene por finalidad garantizar la seguridad y protección de los turistas y sus bienes, contribuyendo con el mejoramiento continuo de las actividades turísticas del país.

1.         Seguridad y Protección al Turista - Prevención

a.     Establecer el servicio de patrullaje a pié y motorizado en CUATRO (04) turnos, DOS (02) durante el día y DOS (02) durante la noche que cubre las 24 HORAS.

b.     Para establecer los servicios  de patrullaje se tomará en cuenta:

-       Los lugares turísticos.
-       Lugares de llegada y/o salida sea vía aérea, marítima o terrestre.
-       Zonas de desplazamientos y/o de alojamiento.
-       Incidencia de hechos delictuosos
-       Afluencia turística

c.      Durante el servicio de patrullaje el personal policial deberá mantener total atención aplicando las acciones de observación y vigilancia.

d.     En caso de emergencia comunicar inmediatamente a la central de radio de su dependencia.

e.     En caso de intervenir a una persona deberá comunicar a la central de radio de su dependencia, indicando las características del sujeto y la justificación de la intervención.
f.       La central de radio procederá a evaluar la situación y dispondrá el apoyo necesario y comunicará a la superioridad el hecho.

g.     De la intervención policial el efectivo más antiguo formulará el parte de ocurrencia policial dando cuenta del hecho a la superioridad.

h.     Para proteger a los turistas en los lugares de llegada y/o salida, así como en lugares de afluencia turística, el personal policial de turismo, deberá orientar al turista brindando información actualizada y precisa acerca de lugares, servicios y otros que requiera el turista, advirtiéndole sobre lugares peligrosos.

i.       El personal de patrullaje y de las comisarías recomendarán a los turistas que en caso de necesitar información acuda a los operadores de turismo tales como el servicio de administración de los hoteles, restaurantes y otros que brinden información segura.

j.       Informar a los turistas que en caso de emergencia podrán solicitar ayuda llamando a la LÍNEA GRATUITA 080022221, en horario de atención las 24 Horas del día.

k.      Los Comisarios, deberán coordinar con los Jefes de otras unidades policiales para el intercambio de información y apoyo en el servicio respecto a la seguridad y protección del turista, información que deberá instruir a los Jefes de patrullaje.

l.       El personal policial que realiza acciones de prevención para dar seguridad y protección al turista, intensificará las acciones de búsqueda de información acerca de presuntos delincuentes, zonas delictivas y todo aquello que permita prevenir que atenten contra los turistas.


2.         Seguridad y Protección al Turista - Investigación

a.     Los Jefes de División de Turismo deberán instruir y evaluar permanentemente al personal designado para realizar las investigaciones policiales de hechos delictuosos en agravio de los turistas.

b.     Cuando se tome conocimiento de un hecho delictuoso en agravio de turistas procede a:

-       Obtener información precisa del hecho, tratando de tranquilizar al turista, auxiliarlo en caso de encontrarse lesionado conduciéndolo a un centro médico.
-       Acudir al lugar de los hechos, recoger evidencias, pruebas y obtener indicios de lo sucedido.
-       Perennizar el lugar, a través de filmaciones de videos y tomas fotográficas.
-       Ubicar testigos
-       Realizar operativos de patrullaje para ubicar y capturar a los presuntos autores del hecho delictuoso.
-       Coordinar con otras dependencias policiales, inclusive de emergencia para lograr ubicar y detener a los delincuentes.
-       Disponer realizar las pruebas respectivamente como: Reconocimiento Médico, Estoscópicos, Toxicológico, Dosaje Etílico, Absorción Atómica y otras de acuerdo a las circunstancias.
-       En caso de que el turista se encuentra en situación crítica para su estadía, alimentación y otros por efecto de ser víctima de un hecho delictuoso, se comunicará a la embajada o consulado.

c.      En el proceso investigatorio se deberá proceder a :

-   Tomar las manifestaciones (Declaraciones Entrevistas) de participantes y testigos con presencia y/o conocimiento del representante del Ministerio Público.
-   Evaluar los resultados de los exámenes realizados
-   Analizar los hechos empleando los elementos mencionados anteriormente.
-   Realizar las averiguaciones sobre videos que se hallan registrado de los hechos.
-   Cruzar información con los sistemas policiales y otros sistemas automatizados como RENIEC, SUNAT, SAT y otros que ayuden a identificar a los presuntos autores.
-   Si el caso amerita, solicitar a la autoridad judicial los registros de inmuebles que sean necesarios.
-   Obtener conclusiones precisas y veraces.
-   En caso de recuperación de bienes materiales previa investigación fehaciente que corrobore la propiedad del bien (o mejor derecho de propiedad o posesión en coordinación del MP), este será entregado con Acta al turista agraviado.

-   Realizar las denuncias correspondientes ante la autoridad competente poniendo a disposición a los detenidos y bienes incautados.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA POLICÍA DE TURISMO (PERÚ) 

   (INFORMACIÓN REFERENCIAL)

INDICE

I. INTRODUCCIÓN

 La Constitución Política del Estado en el Art. N° 166 establece que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras". En ese sentido la Policía Nacional del Perú en el Decreto Legislativo N° 1148.- Ley de la Policía Nacional del Perú establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones, atribuciones y facultades de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales. Los aspectos específicos se rigen por las leyes y reglamentos respectivos.

En ese sentido, la Policía Nacional del Perú tiene como funciones constitucionales el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, del cual se deriva la seguridad y protección de los turistas y de la misma forma de los bienes materiales  del Patrimonio Cultural de la Nación, como funciones institucionales de conformidad a la ley de la Policía Nacional del Perú.

La actual coyuntura del país de crecimiento y desarrollo propicia la oportunidad de ser visitado por mayor cantidad de turistas, en consecuencia las zonas turísticas de nuestro país constituyen un foco económico atractivo para el desarrollo de actividades diversas que paralelamente también originan acciones delictivas las que ponen en riesgo la tranquilidad de los turistas y de los bienes materiales del Patrimonio Cultural de la nación.

La Dirección Ejecutiva de Turismo de la Policía Nacional del Perú (DIREJTUR PNP), para el cumplimiento de su misión desarrolla actividades policiales para lo cual planea operaciones policiales de prevención e investigación las cuales requieren contar con procedimientos como estándares de práctica diaria,  las cuales con el devenir del tiempo se retroalimentaran para la mejora continua.

II. DATOS GENERALES DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

A.        OBJETIVO

Establecer los procedimientos policiales de la Dirección Ejecutiva de Turismo de la Policía Nacional del Perú (DIREJTUR PNP), para garantizar la seguridad y protección de los turistas y sus bienes, así como del Patrimonio Cultural de la Nación, a fin de contrarrestar el accionar delincuencial con irrestricto respeto de los derechos humanos y del ordenamiento jurídico y legal vigente.

B.        ALCANCE

El presente Manual de Procedimientos comprende al personal policial de la Dirección Ejecutiva de Turismo de la Policía Nacional del Perú, cuyo ámbito de aplicación abarca todo el territorio nacional.

C.        APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

                   Será aprobada por la Dirección Ejecutiva de Turismo de la Policía Nacional del Perú, mediante Resolución.

III. DATOS DEL PROCEDIMIENTO

1.  Seguridad y Protección al Turista – Prevención

2.  Seguridad y Protección al Turista – Investigación

       3. Seguridad y Protección de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación - Prevención

4. Seguridad y Protección de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación - Investigación.
      
A.        FINALIDAD

La Dirección Ejecutiva de Turismo de la Policía Nacional del Perú,  tiene por finalidad garantizar la seguridad y protección de los turistas y sus bienes, así como del Patrimonio Cultural de la nación, contribuyendo con el mejoramiento continuo de las actividades turísticas del país.

B.        BASE LEGAL

1.        Constitución Política del Estado.

2.        Ley N° 27658.- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

3.       Ley N° 28296.- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

4.        Ley N° 29408.- Ley General de Turismo.

5.        Decreto Legislativo N° 1135.- Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

6.        Decreto Legislativo N° 1148.- Ley de la Policía Nacional del Perú.

7.        Decreto Supremo N° 030 -2002-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

8.        Decreto Supremo N° 007 -2011-PCM, que aprueba la metodología de simplificación administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.

9.        Decreto Supremo N° 003 -2012-IN, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior y de los organismos públicos adscritos.

10.     Resolución de Contraloría N° 320 -2006-CG que aprueba Normas de Control Interno.

11.     Directiva N° 04 -2013-IN-DGPP-DPP que establece normas y procedimientos para la elaboración, aprobación y actualización de los manuales de procedimientos del Ministerio del Interior, aprobada por Resolución Ministerial N° 0178-2013-I/DGPP de 27 de febrero del 2013.


C.        NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES

1.         Intensificar las acciones de prevención policial para brindar protección y seguridad al turista nacional y extranjero.

2.         Reforzar los servicios en los puntos críticos de incidencia delincuencial con la finalidad de prevenir la comisión de hechos delictuosos en agravio de los turistas.

3.         Potenciar el empleo de los recursos humanos y logísticos, a fin de elevar el rendimiento y obtener una mayor presencia policial.

4.         Respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política del Perú.

5.         Desarrollar y promover la capacitación permanente del personal para mejorar su nivel profesional y lograr la eficiencia y eficacia en el servicio policial.

6.         Las acciones policiales de la Dirección Ejecutiva de Turismo de la Policía Nacional del Perú (DIREJTUR PNP), de prevención e investigación serán ejecutadas principalmente por las Subunidades operativas de nivel División y Comisarias Especiales de Turismo en todo el país.

7.         Los órganos de administración de la Dirección Ejecutiva de Turismo de la Policía Nacional del Perú (DIREJTUR PNP) a nivel nacional, deberán ejecutar las acciones pertinentes de su competencia a fin de proporcionar el apoyo requerido para el cumplimiento de la finalidad y misión de la DIREJTUR PNP.

   D. DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1.         Seguridad y Protección al Turista - Prevención

a.     Establecer el servicio de patrullaje a pié y motorizado en CUATRO (04) turnos, DOS (02) durante el día y DOS (02) durante la noche que cubre las 24 HORAS.

b.     Para establecer los servicios  de patrullaje se tomará en cuenta:

-       Los lugares turísticos.
-       Lugares de llegada y/o salida sea vía aérea, marítima o terrestre.
-       Zonas de desplazamientos y/o de alojamiento.
-       Incidencia de hechos delictuosos
-       Afluencia turística

c.      Durante el servicio de patrullaje el personal policial deberá mantener total atención aplicando las acciones de observación y vigilancia.

d.     En caso de emergencia comunicar inmediatamente a la central de radio de su dependencia.

e.     En caso de intervenir a una persona deberá comunicar a la central de radio de su dependencia, indicando las características del sujeto y la justificación de la intervención.
f.       La central de radio procederá a evaluar la situación y dispondrá el apoyo necesario y comunicará a la superioridad el hecho.

g.     De la intervención policial el efectivo más antiguo formulará el parte de ocurrencia policial dando cuenta del hecho a la superioridad.

h.     Para proteger a los turistas en los lugares de llegada y/o salida, así como en lugares de afluencia turística, el personal policial de turismo, deberá orientar al turista brindando información actualizada y precisa acerca de lugares, servicios y otros que requiera el turista, advirtiéndole sobre lugares peligrosos.

i.       El personal de patrullaje y de las comisarías recomendarán a los turistas que en caso de necesitar información acuda a los operadores de turismo tales como el servicio de administración de los hoteles, restaurantes y otros que brinden información segura.

j.       Informar a los turistas que en caso de emergencia podrán solicitar ayuda llamando a la LÍNEA GRATUITA 080022221, en horario de atención las 24 Horas del día.

k.      Los Comisarios, deberán coordinar con los Jefes de otras unidades policiales para el intercambio de información y apoyo en el servicio respecto a la seguridad y protección del turista, información que deberá instruir a los Jefes de patrullaje.

l.       El personal policial que realiza acciones de prevención para dar seguridad y protección al turista, intensificará las acciones de búsqueda de información acerca de presuntos delincuentes, zonas delictivas y todo aquello que permita prevenir que atenten contra los turistas.


2.         Seguridad y Protección al Turista - Investigación

a.     Los Comisarios deberán instruir y evaluar permanentemente al personal designado para realizar las investigaciones policiales de hechos delictuosos en agravio de los turistas.

b.     Cuando se tome conocimiento de un hecho delictuoso en agravio de turistas procede a:

-       Obtener información precisa del hecho, tratando de tranquilizar al turista, auxiliarlo en caso de encontrarse lesionado conduciéndolo a un centro médico.
-       Acudir al lugar de los hechos, recoger evidencias, pruebas y obtener indicios de lo sucedido.
-       Perennizar el lugar, a través de filmaciones de videos y tomas fotográficas.
-       Ubicar testigos
-       Realizar operativos de patrullaje para ubicar y capturar a los presuntos autores del hecho delictuoso.
-       Coordinar con otras dependencias policiales, inclusive de emergencia para lograr ubicar y detener a los delincuentes.
-       Disponer realizar las pruebas respectivamente como: Reconocimiento Médico, Estoscópicos, Toxicológico, Dosaje Etílico, Absorción Atómica y otras de acuerdo a las circunstancias.
-       En caso de que el turista se encuentra en situación crítica para su estadía, alimentación y otros por efecto de ser víctima de un hecho delictuoso, se comunicará a la embajada o consulado.

c.      En el proceso investigatorio se deberá proceder a :

-   Tomar las manifestaciones (Declaraciones Entrevistas) de participantes y testigos con presencia y/o conocimiento del representante del Ministerio Público.
-   Evaluar los resultados de los exámenes realizados
-   Analizar los hechos empleando los elementos mencionados anteriormente.
-   Realizar las averiguaciones sobre videos que se hallan registrado de los hechos.
-   Cruzar información con los sistemas policiales y otros sistemas automatizados como RENIEC, SUNAT, SAT y otros que ayuden a identificar a los presuntos autores.
-   Si el caso amerita, solicitar a la autoridad judicial los registros de inmuebles que sean necesarios.
-   Obtener conclusiones precisas y veraces.
-   En caso de recuperación de bienes materiales previa investigación fehaciente que corrobore la propiedad del bien (o mejor derecho de propiedad o posesión en coordinación del MP), este será entregado con Acta al turista agraviado.
-   Realizar las denuncias correspondientes ante la autoridad competente poniendo a disposición a los detenidos y bienes incautados.

3.         Seguridad y Protección de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación - Prevención

a.    Orientar a los turistas respecto a la correcta utilización de los servicios y bienes turísticos, velando por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación.

b.    La Policía Nacional del Perú, auxiliará al Representante del Ministerio de Cultura e Instituto Nacional de Cultura, en el caso de paralizar y/o demolición de obras No Autorizadas que afecten los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación.

c.    En caso de alteración o destrucción de un inmueble que forme parte del Patrimonio Cultural de la Nación, se deberá poner en conocimiento al Ministerio Público y al representante del Ministerio de Cultura.

d.    Coordinará con la autoridad Representante del Ministerio de Cultura, respecto a los bienes materiales del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran en la jurisdicción de su competencia.

e.    En base a la información obtenida se establecerá los servicios de patrullaje a pié y motorizado para evitar se produzcan daños y otros ilícitos penales que afecten a los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación.

f.     Al tomar conocimiento de algún hecho delictuoso que afecte los bienes materiales del Patrimonio Cultural de la Nación, en la que sea sorprendido el presunto autor:

-       Proceder inmediatamente a la captura de este por la flagrancia.
-       Perennizar los hechos a través de filmaciones e imágenes.
-       Recoger pruebas, evidencias del lugar de los hechos.
-       Comunicar al Representante del Ministerio Cultura.
-       Proceder a la incautación del bien material del Patrimonio Cultural de la Nación.
-       Conducirlo a la dependencia policial de turismo para las diligencias correspondientes.

g.    Realizar Operaciones de Inteligencia para detectar y capturar a los delincuentes que puedan atentar contra los bienes materiales del Patrimonio Cultural de la Nación, debiendo mantener informados a los Jefes de División y Comisarios para el planeamiento de operación policiales de prevención e investigación.

h.    En caso de tener conocimiento que se encuentren Bienes Patrimoniales Culturales de la Nación de manera No Autorizada en locales y que presuponen la comisión de un ilícito penal coordinará previamente con el Representante del Ministerio de Cultura y del Ministerio Público para efectuar las operaciones policiales de protección correspondientes, procediéndose a la incautación de dichos bienes en caso de ser necesario. 

4.         Seguridad y Protección de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación - Investigación.

a.     Registra e investiga las denuncias de los hechos delictuosos que se cometan en agravio de los bienes materiales del Patrimonio Cultural de la Nación, en el ámbito jurisdiccional.

b.    Los Comisarios deberán instruir y evaluar permanentemente al personal policial designado para realizar las investigaciones policiales de hechos delictuosos en agravio de los bienes materiales del Patrimonio Cultural de la Nación.

c.    Cuando se tome conocimiento de un hecho delictuoso en agravio de los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación se procede a:

-       Acudir al lugar de los hechos, recoger evidencias, pruebas y obtener indicios de lo sucedido.
-       Perennizar el lugar a través de filmaciones y tomas fotográficas.
-       Ubicar testigos.
-       Realizar operativos de patrullaje para ubicar y capturar a los presuntos autores del hecho delictuoso.
-       Coordinar con otras dependencias policiales, inclusive de emergencia para lograr ubicar y detener a los delincuentes.
-       Disponer realizar las pruebas respectivamente como: Reconocimiento Médico, Estoscópicos, Toxicológico, Dosaje Etílico, Absorción Atómica y otras de acuerdo a las circunstancias.

d.     En el proceso investigatorio se deberá proceder a :

-Tomar las manifestaciones de participantes y testigos con presencia del representante del Ministerio Público.
-Evaluar los resultados de los exámenes realizados.
-Analizar los hechos empleando los elementos mencionados anteriormente.
-Realizar las averiguaciones sobre videos que se hallan  registrado de los hechos.
-Cruzar información con los sistemas policiales y otros sistemas automatizados como RENIEC, SUNAT, SAT y otros que ayuden a identificar a los presuntos autores.
-Si el caso amerita, solicitar a la autoridad judicial los registros de inmuebles que sean necesarios.
-Obtener conclusiones precisas y veraces.
-Realizar las denuncias correspondientes ante la autoridad competente poniendo a disposición a los detenidos y bienes incautados.
-En caso de recuperación de bienes materiales del Patrimonio Cultural de la Nación, previa investigación fehaciente que corrobore la propiedad del bien, este será entregado con Acta al representante del Ministerio de Cultura.

e.    Coordina en forma permanente con el Ministerio Público y el Ministerio de Cultura, para las investigaciones de los hechos delictuosos en agravio del Patrimonio Cultural de la Nación.

f.     Para efectos del reconocimiento de la autenticidad o afectación del bien material del Patrimonio Cultural de la Nación, se deberá contar con la presencia del especialista o experto del Ministerio de Cultura, a fin de precisarse detalladamente en la investigación policial.

E. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

-       Los Procesos de Prevención son de duración permanente.

-    Los Procesos de Investigación en flagrancia tienen una duración de  24 Horas, en vista de que es el tiempo máximo para poner a disposición al detenido del Ministerio Público.


-    Otros Procesos de Investigación su duración es el necesario para identificar y capturar a los presuntos autores y recuperar los bienes, siempre que se contraponga al plazo de prescripción del delito.