lunes, 23 de enero de 2017

INTERVENCIÓN EN CASO DE MUDANZAS Y TRASLADOS

INTERVENCIÓN EN CASO DE MUDANZAS Y TRASLADOS.


Conforme al DECRETO LEGISLATIVO N° 1246, QUE APRUEBA DIVERSAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Vigencia: 11.11.2016



      Indica en:

Artículo 10.- Prohibición de requerir el certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza
Se prohíbe exigir el certificado de mudanza domiciliaria u otras constancias de similar naturaleza. Para el transporte de bienes muebles y enseres en mudanza, solo es exigible al transportista una declaración jurada suscrita por el usuario del servicio que indique los puntos de partida y destino y la relación de bienes a trasladar.

Prohibición de requerir el certificado de mudanza domiciliaria en tal sentido:

a. La declaración jurada suscrita por el usuario del servicio que indique los puntos de partida y destino y la relación de bienes a trasladar.

Solo se requerirá la Declaración Jurada esta deberá contener:
Lugar de Inicio del recorrido,
Lugar de Destino del recorrido,
Relación de bienes a trasladar,
Firma del Usuario del Servicio.

Asimismo se recomienda indagar sobre la procedencia de los bienes con la finalidad de acreditar la legalidad de la posesión de referidos bienes y descartar una sustracción ilegal (ROBO, HURTO, APROPIACIÓN ILÍCITA, ETC.).  

b. Para el traslado de muebles en depósito:

Se exigirá la autorización escrita del propietario o arrendatario del inmueble, con la constancia de que no se trata de mudanza. Un ejemplar se archiva en la Dependencia Policial y el duplicado se devuelve al interesado con sello y firma del Funcionario de dicha dependencia.

c. El Policía de Servicio de Calle cuando intervenga en estos casos, exigirá:

1)     La declaración jurada suscrita por el usuario del servicio que indique los puntos de partida y destino, así como la relación de bienes (muebles, enseres) a trasladar.
2)     Identificación del conductor y número de placa de rodaje del vehículo.
3)     Para el traslado de muebles vendidos por casas comerciales, la factura respectiva.
4)    Para el traslado de muebles y enseres objeto de lanzamiento judicial, la Constancia de la Autoridad Policial que corresponda con la indicación de tal acción, y la relación de los mismos.

d. Como regla general el procedimiento será el siguiente:

1)     Declaración jurada suscrita por el usuario del servicio, Permiso de traslado, Factura o Constancia de Traslado.
2)     Verificar la conformidad de muebles y enseres con los datos contenidos en el documento.

e. De comprobarse mudanza o traslado sin el respectivo documento, (mudanza clandestina), o disconformidad en la naturaleza, número o características, con las consignadas en el  mismo, se procederá a:

1)     Identificar al conductor y verificar la conformidad de la placa de rodaje del vehículo, con la licencia de conducir y tarjeta de propiedad, respectivamente.2)     Remitir a la Dependencia Policial al conductor, ayudantes, vehículos, muebles y enseres.
3)     Formular el Parte de Ocurrencia respectiva

f. En el traslado de muebles a talleres de reparación, se verificará la veracidad, teniendo especial cuidado en su procedencia dudosa:

Está prohibido el traslado de muebles o mudanza (aunque esté autorizada), después de las 18.00 horas y hasta las seis horas del día siguiente. En este caso, se aplica el procedimiento de la mudanza clandestina.

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