MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA POLICÍA DE TURISMO (PERÚ)
(INFORMACIÓN REFERENCIAL)
INDICE
I. INTRODUCCIÓN
La Constitución Política del Estado en el Art. N° 166 establece que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras". En ese sentido la Policía Nacional del Perú en el Decreto Legislativo N° 1148.- Ley de la Policía Nacional del Perú establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones, atribuciones y facultades de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales. Los aspectos específicos se rigen por las leyes y reglamentos respectivos.
En ese sentido, la Policía Nacional del Perú tiene como funciones constitucionales el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, del cual se deriva la seguridad y protección de los turistas y de la misma forma de los bienes materiales del Patrimonio Cultural de la Nación, como funciones institucionales de conformidad a la ley de la Policía Nacional del Perú.
La actual coyuntura del país de crecimiento y desarrollo propicia la oportunidad de ser visitado por mayor cantidad de turistas, en consecuencia las zonas turísticas de nuestro país constituyen un foco económico atractivo para el desarrollo de actividades diversas que paralelamente también originan acciones delictivas las que ponen en riesgo la tranquilidad de los turistas y de los bienes materiales del Patrimonio Cultural de la nación.
La Dirección Ejecutiva de Turismo de la Policía Nacional del Perú (DIREJTUR PNP), para el cumplimiento de su misión desarrolla actividades policiales para lo cual planea operaciones policiales de prevención e investigación las cuales requieren contar con procedimientos como estándares de práctica diaria, las cuales con el devenir del tiempo se retroalimentaran para la mejora continua.
II. DATOS GENERALES DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
A. OBJETIVO
Establecer los procedimientos policiales de la Dirección Ejecutiva de Turismo de la Policía Nacional del Perú (DIREJTUR PNP), para garantizar la seguridad y protección de los turistas y sus bienes, así como del Patrimonio Cultural de la Nación, a fin de contrarrestar el accionar delincuencial con irrestricto respeto de los derechos humanos y del ordenamiento jurídico y legal vigente.
B. ALCANCE
El presente Manual de Procedimientos comprende al personal policial de la Dirección Ejecutiva de Turismo de la Policía Nacional del Perú, cuyo ámbito de aplicación abarca todo el territorio nacional.
C. APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Será aprobada por la Dirección Ejecutiva de Turismo de la Policía Nacional del Perú, mediante Resolución.
III. DATOS DEL PROCEDIMIENTO
1. Seguridad y Protección al Turista – Prevención
2. Seguridad y Protección al Turista – Investigación
3. Seguridad y Protección de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación - Prevención
4. Seguridad y Protección de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación - Investigación.
A. FINALIDAD
La Dirección Ejecutiva de Turismo de la Policía Nacional del Perú, tiene por finalidad garantizar la seguridad y protección de los turistas y sus bienes, así como del Patrimonio Cultural de la nación, contribuyendo con el mejoramiento continuo de las actividades turísticas del país.
B. BASE LEGAL
1. Constitución Política del Estado.
2. Ley N° 27658.- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
3. Ley N° 28296.- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
4. Ley N° 29408.- Ley General de Turismo.
5. Decreto Legislativo N° 1135.- Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
6. Decreto Legislativo N° 1148.- Ley de la Policía Nacional del Perú.
7. Decreto Supremo N° 030 -2002-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
8. Decreto Supremo N° 007 -2011-PCM, que aprueba la metodología de simplificación administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.
9. Decreto Supremo N° 003 -2012-IN, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior y de los organismos públicos adscritos.
10. Resolución de Contraloría N° 320 -2006-CG que aprueba Normas de Control Interno.
11. Directiva N° 04 -2013-IN-DGPP-DPP que establece normas y procedimientos para la elaboración, aprobación y actualización de los manuales de procedimientos del Ministerio del Interior, aprobada por Resolución Ministerial N° 0178-2013-I/DGPP de 27 de febrero del 2013.
C. NORMAS Y POLÍTICAS DE OPERACIONES
1. Intensificar las acciones de prevención policial para brindar protección y seguridad al turista nacional y extranjero.
2. Reforzar los servicios en los puntos críticos de incidencia delincuencial con la finalidad de prevenir la comisión de hechos delictuosos en agravio de los turistas.
3. Potenciar el empleo de los recursos humanos y logísticos, a fin de elevar el rendimiento y obtener una mayor presencia policial.
4. Respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política del Perú.
5. Desarrollar y promover la capacitación permanente del personal para mejorar su nivel profesional y lograr la eficiencia y eficacia en el servicio policial.
6. Las acciones policiales de la Dirección Ejecutiva de Turismo de la Policía Nacional del Perú (DIREJTUR PNP), de prevención e investigación serán ejecutadas principalmente por las Subunidades operativas de nivel División y Comisarias Especiales de Turismo en todo el país.
7. Los órganos de administración de la Dirección Ejecutiva de Turismo de la Policía Nacional del Perú (DIREJTUR PNP) a nivel nacional, deberán ejecutar las acciones pertinentes de su competencia a fin de proporcionar el apoyo requerido para el cumplimiento de la finalidad y misión de la DIREJTUR PNP.
D. DESCRIPCIÓN Y DIAGRAMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1. Seguridad y Protección al Turista - Prevención
a. Establecer el servicio de patrullaje a pié y motorizado en CUATRO (04) turnos, DOS (02) durante el día y DOS (02) durante la noche que cubre las 24 HORAS.
b. Para establecer los servicios de patrullaje se tomará en cuenta:
- Los lugares turísticos.
- Lugares de llegada y/o salida sea vía aérea, marítima o terrestre.
- Zonas de desplazamientos y/o de alojamiento.
- Incidencia de hechos delictuosos
- Afluencia turística
c. Durante el servicio de patrullaje el personal policial deberá mantener total atención aplicando las acciones de observación y vigilancia.
d. En caso de emergencia comunicar inmediatamente a la central de radio de su dependencia.
e. En caso de intervenir a una persona deberá comunicar a la central de radio de su dependencia, indicando las características del sujeto y la justificación de la intervención.
f. La central de radio procederá a evaluar la situación y dispondrá el apoyo necesario y comunicará a la superioridad el hecho.
g. De la intervención policial el efectivo más antiguo formulará el parte de ocurrencia policial dando cuenta del hecho a la superioridad.
h. Para proteger a los turistas en los lugares de llegada y/o salida, así como en lugares de afluencia turística, el personal policial de turismo, deberá orientar al turista brindando información actualizada y precisa acerca de lugares, servicios y otros que requiera el turista, advirtiéndole sobre lugares peligrosos.
i. El personal de patrullaje y de las comisarías recomendarán a los turistas que en caso de necesitar información acuda a los operadores de turismo tales como el servicio de administración de los hoteles, restaurantes y otros que brinden información segura.
j. Informar a los turistas que en caso de emergencia podrán solicitar ayuda llamando a la LÍNEA GRATUITA 080022221, en horario de atención las 24 Horas del día.
k. Los Comisarios, deberán coordinar con los Jefes de otras unidades policiales para el intercambio de información y apoyo en el servicio respecto a la seguridad y protección del turista, información que deberá instruir a los Jefes de patrullaje.
l. El personal policial que realiza acciones de prevención para dar seguridad y protección al turista, intensificará las acciones de búsqueda de información acerca de presuntos delincuentes, zonas delictivas y todo aquello que permita prevenir que atenten contra los turistas.
2. Seguridad y Protección al Turista - Investigación
a. Los Comisarios deberán instruir y evaluar permanentemente al personal designado para realizar las investigaciones policiales de hechos delictuosos en agravio de los turistas.
b. Cuando se tome conocimiento de un hecho delictuoso en agravio de turistas procede a:
- Obtener información precisa del hecho, tratando de tranquilizar al turista, auxiliarlo en caso de encontrarse lesionado conduciéndolo a un centro médico.
- Acudir al lugar de los hechos, recoger evidencias, pruebas y obtener indicios de lo sucedido.
- Perennizar el lugar, a través de filmaciones de videos y tomas fotográficas.
- Ubicar testigos
- Realizar operativos de patrullaje para ubicar y capturar a los presuntos autores del hecho delictuoso.
- Coordinar con otras dependencias policiales, inclusive de emergencia para lograr ubicar y detener a los delincuentes.
- Disponer realizar las pruebas respectivamente como: Reconocimiento Médico, Estoscópicos, Toxicológico, Dosaje Etílico, Absorción Atómica y otras de acuerdo a las circunstancias.
- En caso de que el turista se encuentra en situación crítica para su estadía, alimentación y otros por efecto de ser víctima de un hecho delictuoso, se comunicará a la embajada o consulado.
c. En el proceso investigatorio se deberá proceder a :
- Tomar las manifestaciones (Declaraciones Entrevistas) de participantes y testigos con presencia y/o conocimiento del representante del Ministerio Público.
- Evaluar los resultados de los exámenes realizados
- Analizar los hechos empleando los elementos mencionados anteriormente.
- Realizar las averiguaciones sobre videos que se hallan registrado de los hechos.
- Cruzar información con los sistemas policiales y otros sistemas automatizados como RENIEC, SUNAT, SAT y otros que ayuden a identificar a los presuntos autores.
- Si el caso amerita, solicitar a la autoridad judicial los registros de inmuebles que sean necesarios.
- Obtener conclusiones precisas y veraces.
- En caso de recuperación de bienes materiales previa investigación fehaciente que corrobore la propiedad del bien (o mejor derecho de propiedad o posesión en coordinación del MP), este será entregado con Acta al turista agraviado.
- Realizar las denuncias correspondientes ante la autoridad competente poniendo a disposición a los detenidos y bienes incautados.
3. Seguridad y Protección de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación - Prevención
a. Orientar a los turistas respecto a la correcta utilización de los servicios y bienes turísticos, velando por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación.
b. La Policía Nacional del Perú, auxiliará al Representante del Ministerio de Cultura e Instituto Nacional de Cultura, en el caso de paralizar y/o demolición de obras No Autorizadas que afecten los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación.
c. En caso de alteración o destrucción de un inmueble que forme parte del Patrimonio Cultural de la Nación, se deberá poner en conocimiento al Ministerio Público y al representante del Ministerio de Cultura.
d. Coordinará con la autoridad Representante del Ministerio de Cultura, respecto a los bienes materiales del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran en la jurisdicción de su competencia.
e. En base a la información obtenida se establecerá los servicios de patrullaje a pié y motorizado para evitar se produzcan daños y otros ilícitos penales que afecten a los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación.
f. Al tomar conocimiento de algún hecho delictuoso que afecte los bienes materiales del Patrimonio Cultural de la Nación, en la que sea sorprendido el presunto autor:
- Proceder inmediatamente a la captura de este por la flagrancia.
- Perennizar los hechos a través de filmaciones e imágenes.
- Recoger pruebas, evidencias del lugar de los hechos.
- Comunicar al Representante del Ministerio Cultura.
- Proceder a la incautación del bien material del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Conducirlo a la dependencia policial de turismo para las diligencias correspondientes.
g. Realizar Operaciones de Inteligencia para detectar y capturar a los delincuentes que puedan atentar contra los bienes materiales del Patrimonio Cultural de la Nación, debiendo mantener informados a los Jefes de División y Comisarios para el planeamiento de operación policiales de prevención e investigación.
h. En caso de tener conocimiento que se encuentren Bienes Patrimoniales Culturales de la Nación de manera No Autorizada en locales y que presuponen la comisión de un ilícito penal coordinará previamente con el Representante del Ministerio de Cultura y del Ministerio Público para efectuar las operaciones policiales de protección correspondientes, procediéndose a la incautación de dichos bienes en caso de ser necesario.
4. Seguridad y Protección de los Bienes Materiales del Patrimonio Cultural de la Nación - Investigación.
a. Registra e investiga las denuncias de los hechos delictuosos que se cometan en agravio de los bienes materiales del Patrimonio Cultural de la Nación, en el ámbito jurisdiccional.
b. Los Comisarios deberán instruir y evaluar permanentemente al personal policial designado para realizar las investigaciones policiales de hechos delictuosos en agravio de los bienes materiales del Patrimonio Cultural de la Nación.
c. Cuando se tome conocimiento de un hecho delictuoso en agravio de los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación se procede a:
- Acudir al lugar de los hechos, recoger evidencias, pruebas y obtener indicios de lo sucedido.
- Perennizar el lugar a través de filmaciones y tomas fotográficas.
- Ubicar testigos.
- Realizar operativos de patrullaje para ubicar y capturar a los presuntos autores del hecho delictuoso.
- Coordinar con otras dependencias policiales, inclusive de emergencia para lograr ubicar y detener a los delincuentes.
- Disponer realizar las pruebas respectivamente como: Reconocimiento Médico, Estoscópicos, Toxicológico, Dosaje Etílico, Absorción Atómica y otras de acuerdo a las circunstancias.
d. En el proceso investigatorio se deberá proceder a :
-Tomar las manifestaciones de participantes y testigos con presencia del representante del Ministerio Público.
-Evaluar los resultados de los exámenes realizados.
-Analizar los hechos empleando los elementos mencionados anteriormente.
-Realizar las averiguaciones sobre videos que se hallan registrado de los hechos.
-Cruzar información con los sistemas policiales y otros sistemas automatizados como RENIEC, SUNAT, SAT y otros que ayuden a identificar a los presuntos autores.
-Si el caso amerita, solicitar a la autoridad judicial los registros de inmuebles que sean necesarios.
-Obtener conclusiones precisas y veraces.
-Realizar las denuncias correspondientes ante la autoridad competente poniendo a disposición a los detenidos y bienes incautados.
-En caso de recuperación de bienes materiales del Patrimonio Cultural de la Nación, previa investigación fehaciente que corrobore la propiedad del bien, este será entregado con Acta al representante del Ministerio de Cultura.
e. Coordina en forma permanente con el Ministerio Público y el Ministerio de Cultura, para las investigaciones de los hechos delictuosos en agravio del Patrimonio Cultural de la Nación.
f. Para efectos del reconocimiento de la autenticidad o afectación del bien material del Patrimonio Cultural de la Nación, se deberá contar con la presencia del especialista o experto del Ministerio de Cultura, a fin de precisarse detalladamente en la investigación policial.
E. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
- Los Procesos de Prevención son de duración permanente.
- Los Procesos de Investigación en flagrancia tienen una duración de 24 Horas, en vista de que es el tiempo máximo para poner a disposición al detenido del Ministerio Público.
- Otros Procesos de Investigación su duración es el necesario para identificar y capturar a los presuntos autores y recuperar los bienes, siempre que se contraponga al plazo de prescripción del delito.
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