FUNCIONES DE LA POLICIA DE TURISMO EN EL PERU
La Constitución Política del Estado en el Art. N° 166 establece que la Policía Nacional tiene
por finalidad fundamental
garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda
a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la
seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate
la delincuencia. Vigila y controla las fronteras". En ese sentido la Policía Nacional del Perú en el Decreto
Legislativo N° 1148.- Ley de la Policía Nacional del Perú establece y norma la estructura,
organización, competencias, funciones, atribuciones y facultades de la Policía
Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales. Los
aspectos específicos se rigen por las leyes y reglamentos respectivos.
En
ese sentido, la Policía Nacional del Perú tiene como funciones constitucionales
el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado,
del cual se deriva la seguridad y protección de los turistas, como funciones
institucionales de conformidad a la ley de la Policía Nacional del Perú.
Realiza procedimientos policiales para garantizar la
seguridad y protección de los turistas y sus bienes, a fin de contrarrestar el accionar
delincuencial con irrestricto respeto de los derechos humanos y
del ordenamiento jurídico y legal vigente:
PROCEDIMIENTOS
BASICOS DE LA POLICIA DE TURISMO
1. Seguridad y Protección al Turista – Prevención (Antes de un hecho delictivo en agravio de un Turista)
2. Seguridad y Protección al Turista – Investigación (Después de un hecho delictivo en agravio de un Turista)
Toda vez que la Policía de Turismo a cargo de La Dirección Ejecutiva de Turismo de la Policía
Nacional del Perú, tiene por finalidad garantizar la seguridad y protección de los
turistas y sus bienes, contribuyendo con el mejoramiento continuo de las
actividades turísticas del país.
1.
Seguridad y Protección al Turista - Prevención
a.
Establecer el servicio de patrullaje a pié y
motorizado en CUATRO (04) turnos, DOS (02) durante el día y DOS (02) durante la
noche que cubre las 24 HORAS.
b.
Para establecer los servicios de patrullaje se tomará en cuenta:
-
Los lugares turísticos.
-
Lugares de llegada y/o salida sea vía aérea, marítima
o terrestre.
-
Zonas de desplazamientos y/o de alojamiento.
-
Incidencia de hechos delictuosos
-
Afluencia turística
c.
Durante el servicio
de patrullaje el personal policial deberá mantener total atención aplicando las
acciones de observación y vigilancia.
d.
En caso de emergencia comunicar inmediatamente
a la central de radio de su dependencia.
e.
En caso de intervenir
a una persona deberá comunicar a la central de radio de su dependencia,
indicando las características del sujeto y la justificación de la intervención.
f.
La central de radio
procederá a evaluar la situación y dispondrá el apoyo necesario y comunicará a
la superioridad el hecho.
g.
De la intervención
policial el efectivo más antiguo formulará el parte de ocurrencia policial dando
cuenta del hecho a la superioridad.
h.
Para proteger a los
turistas en los lugares de llegada y/o salida, así como en lugares de afluencia
turística, el personal policial de turismo, deberá orientar al turista
brindando información actualizada y precisa acerca de lugares, servicios y
otros que requiera el turista, advirtiéndole sobre lugares peligrosos.
i.
El personal de
patrullaje y de las comisarías recomendarán a los turistas que en caso de
necesitar información acuda a los operadores de turismo tales como el servicio
de administración de los hoteles, restaurantes y otros que brinden información
segura.
j.
Informar a los
turistas que en caso de emergencia podrán solicitar ayuda llamando a la LÍNEA GRATUITA 080022221, en
horario de atención las 24 Horas del día.
k.
Los Comisarios,
deberán coordinar con los Jefes de otras unidades policiales para el
intercambio de información y apoyo en el servicio respecto a la seguridad y
protección del turista, información que deberá instruir a los Jefes de
patrullaje.
l.
El personal policial
que realiza acciones de prevención para dar seguridad y protección al turista,
intensificará las acciones de búsqueda de información acerca de presuntos
delincuentes, zonas delictivas y todo aquello que permita prevenir que atenten
contra los turistas.
2.
Seguridad y Protección al Turista - Investigación
a. Los Jefes de División de Turismo deberán instruir y evaluar permanentemente al personal designado para realizar
las investigaciones policiales de hechos delictuosos en agravio de los
turistas.
b. Cuando se tome
conocimiento de un hecho delictuoso en agravio de turistas procede a:
-
Obtener información precisa del hecho, tratando de
tranquilizar al turista, auxiliarlo en caso de encontrarse lesionado
conduciéndolo a un centro médico.
-
Acudir al lugar de los hechos, recoger evidencias,
pruebas y obtener indicios de lo sucedido.
-
Perennizar el lugar, a través de filmaciones de videos
y tomas fotográficas.
-
Ubicar testigos
-
Realizar operativos de patrullaje para ubicar y
capturar a los presuntos autores del hecho delictuoso.
-
Coordinar con otras dependencias policiales, inclusive
de emergencia para lograr ubicar y detener a los delincuentes.
-
Disponer realizar las pruebas respectivamente como: Reconocimiento
Médico, Estoscópicos, Toxicológico, Dosaje Etílico, Absorción Atómica y otras
de acuerdo a las circunstancias.
-
En caso de que el turista se encuentra en situación
crítica para su estadía, alimentación y otros por efecto de ser víctima de un
hecho delictuoso, se comunicará a la embajada o consulado.
c. En el proceso
investigatorio se deberá proceder a :
-
Tomar las manifestaciones (Declaraciones Entrevistas) de participantes y testigos con
presencia y/o conocimiento del
representante del Ministerio Público.
-
Evaluar los resultados de los exámenes realizados
-
Analizar los hechos empleando los elementos
mencionados anteriormente.
-
Realizar las averiguaciones sobre videos que se hallan
registrado de los hechos.
-
Cruzar información con los sistemas policiales y otros
sistemas automatizados como RENIEC, SUNAT, SAT y otros que ayuden a identificar
a los presuntos autores.
-
Si el caso amerita, solicitar a la autoridad judicial
los registros de inmuebles que sean necesarios.
-
Obtener conclusiones precisas y veraces.
-
En caso de recuperación de bienes materiales previa
investigación fehaciente que corrobore la propiedad del bien (o mejor derecho de propiedad o posesión en coordinación
del MP), este será entregado con Acta al turista agraviado.
-
Realizar las denuncias correspondientes ante la
autoridad competente poniendo a disposición a los detenidos y bienes incautados.
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