martes, 3 de enero de 2017

FUNCIONES DE LA POLICIA DE TURISMO EN EL PERU

FUNCIONES DE LA POLICIA DE TURISMO EN EL PERU

La Constitución Política del Estado en el Art. N° 166 establece que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras". En ese sentido la Policía Nacional del Perú en el Decreto Legislativo N° 1148.- Ley de la Policía Nacional del Perú establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones, atribuciones y facultades de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales. Los aspectos específicos se rigen por las leyes y reglamentos respectivos.

En ese sentido, la Policía Nacional del Perú tiene como funciones constitucionales el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, del cual se deriva la seguridad y protección de los turistas, como funciones institucionales de conformidad a la ley de la Policía Nacional del Perú.

Realiza procedimientos policiales para garantizar la seguridad y protección de los turistas y sus bienes, a fin de contrarrestar el accionar delincuencial con irrestricto respeto de los derechos humanos y del ordenamiento jurídico y legal vigente:


PROCEDIMIENTOS BASICOS DE LA POLICIA DE TURISMO

1.  Seguridad y Protección al Turista – Prevención (Antes de un hecho delictivo en agravio de un Turista)

2.  Seguridad y Protección al Turista – Investigación (Después de un hecho delictivo en agravio de un Turista)
      
Toda vez que la Policía de Turismo a cargo de La Dirección Ejecutiva de Turismo de la Policía Nacional del Perú,  tiene por finalidad garantizar la seguridad y protección de los turistas y sus bienes, contribuyendo con el mejoramiento continuo de las actividades turísticas del país.

1.         Seguridad y Protección al Turista - Prevención

a.     Establecer el servicio de patrullaje a pié y motorizado en CUATRO (04) turnos, DOS (02) durante el día y DOS (02) durante la noche que cubre las 24 HORAS.

b.     Para establecer los servicios  de patrullaje se tomará en cuenta:

-       Los lugares turísticos.
-       Lugares de llegada y/o salida sea vía aérea, marítima o terrestre.
-       Zonas de desplazamientos y/o de alojamiento.
-       Incidencia de hechos delictuosos
-       Afluencia turística

c.      Durante el servicio de patrullaje el personal policial deberá mantener total atención aplicando las acciones de observación y vigilancia.

d.     En caso de emergencia comunicar inmediatamente a la central de radio de su dependencia.

e.     En caso de intervenir a una persona deberá comunicar a la central de radio de su dependencia, indicando las características del sujeto y la justificación de la intervención.
f.       La central de radio procederá a evaluar la situación y dispondrá el apoyo necesario y comunicará a la superioridad el hecho.

g.     De la intervención policial el efectivo más antiguo formulará el parte de ocurrencia policial dando cuenta del hecho a la superioridad.

h.     Para proteger a los turistas en los lugares de llegada y/o salida, así como en lugares de afluencia turística, el personal policial de turismo, deberá orientar al turista brindando información actualizada y precisa acerca de lugares, servicios y otros que requiera el turista, advirtiéndole sobre lugares peligrosos.

i.       El personal de patrullaje y de las comisarías recomendarán a los turistas que en caso de necesitar información acuda a los operadores de turismo tales como el servicio de administración de los hoteles, restaurantes y otros que brinden información segura.

j.       Informar a los turistas que en caso de emergencia podrán solicitar ayuda llamando a la LÍNEA GRATUITA 080022221, en horario de atención las 24 Horas del día.

k.      Los Comisarios, deberán coordinar con los Jefes de otras unidades policiales para el intercambio de información y apoyo en el servicio respecto a la seguridad y protección del turista, información que deberá instruir a los Jefes de patrullaje.

l.       El personal policial que realiza acciones de prevención para dar seguridad y protección al turista, intensificará las acciones de búsqueda de información acerca de presuntos delincuentes, zonas delictivas y todo aquello que permita prevenir que atenten contra los turistas.


2.         Seguridad y Protección al Turista - Investigación

a.     Los Jefes de División de Turismo deberán instruir y evaluar permanentemente al personal designado para realizar las investigaciones policiales de hechos delictuosos en agravio de los turistas.

b.     Cuando se tome conocimiento de un hecho delictuoso en agravio de turistas procede a:

-       Obtener información precisa del hecho, tratando de tranquilizar al turista, auxiliarlo en caso de encontrarse lesionado conduciéndolo a un centro médico.
-       Acudir al lugar de los hechos, recoger evidencias, pruebas y obtener indicios de lo sucedido.
-       Perennizar el lugar, a través de filmaciones de videos y tomas fotográficas.
-       Ubicar testigos
-       Realizar operativos de patrullaje para ubicar y capturar a los presuntos autores del hecho delictuoso.
-       Coordinar con otras dependencias policiales, inclusive de emergencia para lograr ubicar y detener a los delincuentes.
-       Disponer realizar las pruebas respectivamente como: Reconocimiento Médico, Estoscópicos, Toxicológico, Dosaje Etílico, Absorción Atómica y otras de acuerdo a las circunstancias.
-       En caso de que el turista se encuentra en situación crítica para su estadía, alimentación y otros por efecto de ser víctima de un hecho delictuoso, se comunicará a la embajada o consulado.

c.      En el proceso investigatorio se deberá proceder a :

-   Tomar las manifestaciones (Declaraciones Entrevistas) de participantes y testigos con presencia y/o conocimiento del representante del Ministerio Público.
-   Evaluar los resultados de los exámenes realizados
-   Analizar los hechos empleando los elementos mencionados anteriormente.
-   Realizar las averiguaciones sobre videos que se hallan registrado de los hechos.
-   Cruzar información con los sistemas policiales y otros sistemas automatizados como RENIEC, SUNAT, SAT y otros que ayuden a identificar a los presuntos autores.
-   Si el caso amerita, solicitar a la autoridad judicial los registros de inmuebles que sean necesarios.
-   Obtener conclusiones precisas y veraces.
-   En caso de recuperación de bienes materiales previa investigación fehaciente que corrobore la propiedad del bien (o mejor derecho de propiedad o posesión en coordinación del MP), este será entregado con Acta al turista agraviado.

-   Realizar las denuncias correspondientes ante la autoridad competente poniendo a disposición a los detenidos y bienes incautados.

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