lunes, 23 de enero de 2017

INTERVENCIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS EN VÍAS FERREAS

INTERVENCIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS EN VÍAS FERREAS

a.          En Zona Urbana

1)     Retirar los cadáveres o heridos de la vía férrea, para no dificultar la marcha del tren, iniciando el proceso investigatorio.
2)     Auxiliar a los heridos.
3)     Comunicar a la Dependencia Policial del sector, para la  notificación al Fiscal y Médico Legista en caso de cadáveres.
4)     Practicar la Inspección Ocular y levantar el croquis correspondiente.
5)     Aislar el lugar hasta la llegada de las autoridades correspondientes.
6)     Seguir el procedimiento señalado para la intervención en hechos contra la vida, el cuerpo y la salud.
7)     Dar cuenta mediante Acta de Intervención Policial, informando del hecho al Funcionario Policial de la Comisaria del Sector, poniendo a su disposición al presunto responsable si es que procede, así como las evidencias incautadas.

b.     En La Zona Rural

El inspector del Tren o el Jefe del Tren, auxilia a los heridos y retira los cadáveres de la vía férrea, para continuar la marcha, dando aviso a la Comisaría PNP más próxima cuyo personal procederá a:
1)     Prestar auxilio a los heridos.
2)     Dar aviso al Fiscal de Turno y Medico Legista.
3)     Constituirse al lugar para practicar la Inspección Ocular y     levantar el croquis correspondiente.
4)     Seguir el procedimiento señalado para la intervención en los hechos contra la vida, el cuerpo y la salud.
5)      Dar cuenta mediante Acta de Intervención Policial, informando del hecho, y poniendo a disposición del Funcionario Policial de la Comisaria del Sector al presunto responsable si lo hubiera, con las evidencias incautadas.

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