INTERVENCIÓN
EN CASO DE VÍCTIMAS EN VÍAS FERREAS
a.
En Zona Urbana
1) Retirar
los cadáveres o heridos de la vía férrea, para no dificultar la marcha del
tren, iniciando el proceso investigatorio.
2) Auxiliar
a los heridos.
3) Comunicar
a la Dependencia
Policial del sector , para la
notificación al Fiscal y Médico Legista en caso de cadáveres.
4) Practicar
la Inspección Ocular
y levantar el croquis correspondiente.
5) Aislar
el lugar hasta la llegada de las autoridades correspondientes.
6) Seguir
el procedimiento señalado para la intervención en hechos contra la vida, el
cuerpo y la salud.
7) Dar
cuenta mediante Acta de Intervención Policial, informando del hecho al Funcionario Policial de la Comisaria del Sector, poniendo a
su disposición al presunto responsable si es que procede, así como las
evidencias incautadas.
b. En La Zona Rural
El inspector del Tren
o el Jefe del Tren, auxilia a los heridos y retira los cadáveres de la vía
férrea, para continuar la marcha, dando aviso a la Comisaría PNP más
próxima cuyo personal procederá a:
1) Prestar
auxilio a los heridos.
2) Dar
aviso al Fiscal de Turno y Medico Legista.
3) Constituirse
al lugar para practicar la
Inspección Ocular y
levantar el croquis correspondiente.
4) Seguir
el procedimiento señalado para la intervención en los hechos contra la vida, el
cuerpo y la salud.
5) Dar
cuenta mediante Acta de Intervención Policial, informando del hecho, y poniendo a disposición del
Funcionario Policial de la Comisaria del Sector al presunto responsable si lo hubiera, con las evidencias
incautadas.
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